expropiación pero habiendo caducado la ley 4506, por haberse dictado y tener imperio la ley N" 12.134, sancionada posteriormente en la que según el fundamento de la Cámara Federal (invocando el art, 1149 Cód, Civil), quitó al P. E.
capacidad jurídica para aprobar dicho convenio, En el caso de nutos, el convenio fué suscripto y aprohado por el P. E, en el año 1927, es decir antes de ser sancionada la ley N" 12.14 (enero 1934), b) En el caso citado; se inició el juicio sin mencionar en forma alguna el convenio que se intenta hacer valer, luego de realizada la audiencia del art, 6 de la ley 189 y de haberse expedido los peritos; en cambio, en autos, en el punto 4 del escrito de demanda, se relaciona expresamente cl convenio existente y se pide la remisión del expediente administrativo tivo, lo que obliga a estudiar el alcance del art, 3" de la ley N' 12.134, dado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se abstuvo de hacerlo, por considerar que "era cuestión de no indispensable esclarecimiento de aquella causa", ("La Ley", t. 17-12).
Por consiguiente y considerando que en estos autos, al iniciarse el juicio de expropiación se denunció la existencia de un convenio respecto del enal la demandada, planteó euestión sobre su aleaner; entiende el suscripto, no existen los fundamentos que dieron origen a la revocatoria de la sentencia de 1 instancia en el juicio eitado y corresponde por lo tanto, aplicar los principios sustentados en aquella oportunidad, deelarando que de los antecedentes relacionados, se establece con acabada certeza, que el convenio de venta y fijación de precio del bien objeto de este juicio, dejó de sor, como lo pretende la parte demandada, una mera tramitación administrativa de venta no perfeccionada, para constituir un acuerdo de voluntades libremente paetado con el carácter de definitivo e irrevoenble por la sola voluntad de una de las ries (art, 1140 €. C.). de donde resulta, de acuerdo con Te impanto por el art, 1349 del Cód, Civil, que el precio pactado es cierto y erigible, ya que la vendedora no se reservó cláusula alguna en contrario (art. 1373 €, C.), ni se probó se haya retraetado de su promesa de venta en los términos del art. 1150 del Cód, Civil, con antelación a la aceptación del P. E.
En virtud de lo expuesto y lo que dispone el art. 1197 del Cód. Civil, corresponde declarar la plena validez del convenio por el cual las partes han fijado el precio en la suma de $ 70.290 m/n.. por toda compensación, En cuanto a la euestión de diferencia de superficie a ex
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:494
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