ción jurídica que pudiera existir entre esta sociedad colectiva y su representada la Sociedad Anónima Vitivinícola y Comervial Gutiérrez y de la Fuente, y lógienmente la demandada tenía que creer que se trataba de dos entidades extrañas e independientes. En este concepto debió hacer su defensa, como la hizo. Pero en la estación de prueba y después en el alegato, pretende la actora introducir nuevos hechos y con ellos nuevos elementos de juicio que hacían variar los fundamentos de su acción. Tal la presentación del testimonio de eseritura de fs, 49, según la cual resulta que la sociedad anónima es sucesora de la colectiva, porque se hizo cargo de su activo y pasivo, y también que la segrinda debió seguir en su giro comercial por cuenta de la primera hasta que ésta obtuviera su personería jurídica y se inseribiera en el Registro Público de Comercio.
Estos hechos, silenciados en la demanda y que serían tal vez suficientes para demostrar el vínculo que autorizaría a la sociedad anónima a ejercitar la acción iniciada, debieron exponerse necesariamente en la demanda.
Que es clemental que la litis contestatio constituída por la demanda y la contestación, fija las proposiciones alrededor de las cuales debe girar la prueba, la discusión de la causa y por último la sentencia, Lo que se ha omitido decir al iniciar el juicio, para definir y fundamentar la acción, no se puede decir después ni menos probar, a no ser que medien circunstancias excepcionales y sólo bajo formalidades especiales (arts. 10, 57 y siguientes, 86 y 91 de la ley N° 50; 72 y 73 del C6digo de Procedimientos de la Capital, concordantes con el primero). Así, el art. 108 del Código de Procedimientos de la Capital dice "no podrán producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido artienlados por las partes en sus escritos respectivos. Las que se refie
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:489
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