Gobierno de San Juan, cualquiera fuera el vicio de que adoleciera la ley en virtud de la cual se le impuso el pago; pues no apareciendo ser aquélla ni sucesora ni cesionaria de la última, carece de título para substituirla en la relación jurídica que presupone entre el contribuyente que paga y el gobierno que exige el tributo, indispensable para fundar el derecho de repetición. La sociedad anónima actora enrece pues, en este pleito, por los motivos expuestos, de neción para demandar al Gobierno de San Juan y así debe declararse.
En su mérito, y siendo inoficioso entrar al examen de las demás cuestiones debatidas, por ser eliminatoria la solución a que se ha llegado, se rechaza la demanda, econ costas. Hágase saber, repóngase el papel y archívese.
Roverro RerEtrO — ANTONIO Sa
GARNA — Lis Livares — B.
A. NAZaR ANCHORENA — F.
Ramos Mesía,
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
v, EDUARDO GREGORINI Y OTROS
CONTRATOS
EXPROPIACION: Principios generales, Las disposiciones de los arts. 1197, 1201 y 1204 del Código Civil van implícitas en el juicio de expropiación previsto en los arts. 17 de la Constitución y 2511 del Código Civil y reglamentado por la ley No 189.
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
EXPROPIACION: Principios generales, El art. 3 de la ley N" 12.134 no obsta a que se haga efectivo el contrato de compraventa del inmueble celebrado entre el dneño del mismo y la Minicipalidad de la Capi
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:491
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