propiar, planteada en la audiencia de fs. 100, atento el acuerdo existente entre los peritos de ambas partes, coincidiendo con la superficie establecida en el convenio y la consignada en la memoria descriptiva de fs. 1, corresponde decidir que la superficie a expropiar por el presente juicio, es de 23.490 metros cuadrados, lo que así se declara, Respecto a los intereses, conforme a lo resuelto por la Corte Suprema (Nación v. Clusellas, abril 12/937), correspende liquidarlos desde la feeha de la desposesión efectiva asta la de consignación, sobre la diferencian entre la suma consignada y la que en definitiva se condene a pagar, Por las consideraciones cupueta fallo: Declarar transferido el dominio del inmuchle mencionado en la memoria descriptiva de fs. 1 plano de fs. 2, propiedad de don Eduardo Luis, Emiliano DA Humberto Gregorini y Elvira Gregorini de Islas, a favor de la Nación, previo pago de la suma de setenta mil doscientos noventa pesos moneda nacional, en concepto de total indemnización, con intereses estilo Banco de la Nación, en la forma establecida precedentemente. Costas en el orden causado, Inscríbase oportunamente esta sentencia en el Registro de la Propiedad. Notifíquese, repóngnsc el papel y archívese. — E. L. González.
SENTENCIA DE 13 CÁMARA FEDERAL Diciembre 18 de 1940.
Vistos, estos autos seguidos por la Dirección Nacional de Vialidad contra Eduardo Gregorini y otros, sobre expropiación; y Considerando :
Que en presencia del convenio agregado a estos autos, aprobado por el P. E. Nacional antes de la sanción de la N 12,134, y conforme a la norma que consagra el art. 11 del Código Civil, ella rige el derecho de las partes; y teniendo presente también que, de acuerdo a lo expuesto, el easo difiere del resuelto por esta Cámara en el juicio Sahores de Frederking, la sentencia apelada ha decidido con arreglo a derecho la expropiación promovida la Dirección Nacional de Vialidad eontra Eduardo e y otros.
Por ello, y sus fundamentos, se confirma en todas sus partes la senteneia apelada de fs. 154, Las costas de esta
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:495
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