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Fallos: 190:485 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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tiene tal jurisprudencia, corresponderá resolver aquélla una vez más en el mismo sentido.

En cuanto a las otras cuestiones materia del debate, (inexistencia o defectos de la protesta, prueba insuficiente, falta de acción del demandante), escapan por su naturaleza a mi dictamen; y por lo que se refiere a la presunta imposibilidad de hacer efectiva la condena hasta tanto la legislatura de San Juan arbitre fondos, hecha valer a fs. 22, parece prematuro expedirse, puesto que ni hay condena, ni puede anticiparse legalmente desde ahora que al tiempo de hacerla efectiva no dispondrá el demandado de los recursos necesarios. Buenos Aires, julio 4 de 1940. — Juan Alrarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 8 de 1941.

Y vistos los autos de jurisdicción originaria seguidos por la Sociedad Anónima Vitivinícola y Comercial Gutiérrez y de la Fuente Ltda. contra la Provincia de San Juan, por inconstitucionalidad de ley y devolución de impuesto al vino, y resultando:

Que a fs. 12 se presenta el doctor Daniel González Videla (hijo), en representación de la sociedad nombrada, y dice:

Que la Provincia de San Juan le ha cobrado pesos 21.630.81 m/n. de más sobre la suma de $ 86.523.24 moneda nacional que abonó por impuesto al vino, por cuanto se le aplicó la ley N 313, que fué derogada por la N° 335, la que rebajaba el impuesto de 0.04 centavos por litro a 0.03; de tal manera que se le cobró un centavo más sobre lo legítimo.

Que el 5 de agosto de 1931 protestó su instituyente en escritura cuyo testimonio presenta a fs. 9, tanto por

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-485

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