Por estas consideraciones, y por sus fundamentos, confírmase la sentencia apelada de fs, 121, Las costas de esta instancia, también en el orden eausado. Devuélvase. — Ezequiel 5. de Olaso. — Carlos del Campillo. — J. A. González Calderón. —- N, González Iramain.
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se discute en esta causa si ha podido o no denegarse al actor una tercera renovación de la marca de comercio "°Bersaglieri"", concedida en 15 de setiembre de 1909, sin modificar su diseño como ahora se le exige, suprimiendo algunos símbolos (banderas) de nación extranjera, de acuerdo a lo dispuesto por deereto posterior del Poder Ejecutivo Nacional de 3 de diciembre de 1915.
La sentencia de fs. 177 ha aclarado con acierto ser ésta la única cuestión que en definitiva ha quedado subsistente en el litigio y respecto de la cual correspondía dictar fallo.
La aludida sentencia, confirmando la de primera instancia por sus fundamentos, ha considerado bien denegada la renovación de la marca en la forma pedida por cuanto, a partir de la fecha del decreto indicado, ha reputado de nulidad absoluta y manifiesta las renovaciones acordadas en violación de dicho Deereto.
La parte no discute la validez constitucional de tal deereto (fs. 179 vía.) en su aplicación actual sino en cuanto no ha podido comprender situaciones anteriores a su fecha de promulgación. » Pero consta de autos que la nulidad declarada se refiere a las renovaciones posteriores a dicho decreto Descartada, pues, la parte constitucional, según se
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:43
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