DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:
Consta en autos que la cuestión federal fué introducida oportunamente al debate por la parte actora fs. 12 y 183 vta.), si bien no se pronunciaron sobre ella los fallos de primera y segunda instancia, porque, interpretando leyes provinciales de impuestos, hicieron lugar a la acción, dejando de lado aquel aspecto.
Más tarde, la parte demandada sometió tal interpretación a la Corte provincial y ésta revocó el fallo de la Cámara, con lo cual ha venido a renacer el caso federal que ahora invoca el recurrente. Encuentro, pues, que procede el recurso extraordinario, y corresponde abrirlo atenta la materia que le sirve de fundamento. Buenos Aires, agosto 8 de 1941. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 5 de 1941.
Y vista la presente queja traída en los autos caratulados ""Vignolo de Casullo doña Ana v. Dirección General de Escuelas 8. cobro ordinario".
Considerando:
Que se ha preservado suficientemente durante el curso del juicio, la cuestión federal planteada en la demanda —fs. 8, punto 7°—. Porque ella fué reiterada en el alegato de fs. 183, punto 7, y en la memoria ¿ de fs. 210 —contestando agravios del apelante— la actora, como parte apelada, se remitió a lo allí expuesto, sometiendo así a la Cámara la totalidad de las razones en que fundó su derecho ante el juez de la causa.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:467
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