CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. Contralor por el Poder Judicial, PAGO: Pago indebido.
FALTA DE ACCION.
La procedencia de la acción deducida por quien ha pagado un si inconstitucional para obtener la devolución de su importe, no depende de la influencia que el gravamen pueda haber tenido sobre el precio de las cosas ni de quién sea el que lo pague en definitiva.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio ualidad, Impuestos y contribuciones provinciales. Al vino y a la ura.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: igualdad.
IMPUESTOS: Igualdad.
Habiéndose argúido y probado en el juicio, que Jas obras públicas realizadas con el objeto de solucionar la situación angustiosa ereadu a la clase trabajadora de Mendoza por la helada de 1931, fueron eosteadas no solamente con el impuesto establecido por el decreto N" 52 de la Intervención, ratificado por la ley N° 935, sino también eon fondos provenientes de rentas generales y especiales, negociación «. títulos, ete., que representan el aporte de la generalidad de los habitantes que han pagado impuesto, corresponde desestimar la impugnación de la aetora fundada en que aquella ley es violatoria del principio de igualdad reconocido por el art. 16 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, rechazar a acción de repetición de lo pagado en tal coneepto (').
A. y Il, SASLAVSKY yv. PROVINCIA DE CORDOBA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado y de las personas jurídicas.
El Estado debe indemnizar los daños y perjuicios sufridos por un acreedor a consecuencia de la venta del inmucble del deudor que, no obstante estar anotado en el registro de la propiedad el embargo judicialmente ordenado 1) Fecha del fallo: +1 de septiembre de 1941, Ver Fullos: 190, 278,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:465
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