cunstaneias, prorrógase la inecomuniención de los que se eneuentran en ese carácter por el término de 24 horas (art. 257, Cód. de Proced. erim.). — Carlos R, Athwelt Ocantos,
DICTAMEN DEL Procvnanor GENERAL
Suprema Corte:
Con fecha 22 de julio del corriente año la comisión especial de la Cámara de Diputados, investigadora de actividades antiargentinas, se dirigió al Sr. juez de ins trueción de esta Capital Dr. Ramón EF. Vásquez, informándole que de la documentación reunida por ella surgían hechos que pudieran configurar el delito de asociación ilícita, pues ciertas netividades de la Federación de los Círculos Alemanes de Beneficencia y Cultura, la Sociedad Alemana de Beneficencia, la Oficina de Fomento del Comercio Alemán con la República Argentina, la Unión Alemana de Gremios, Dar Trosler, Obras de Ayuda Alemana y Círculo Tentonia eran ajenas a los fines de su creación, y además sus fondos aparecían distraídos, en ocasiones sin indicación de destino, y otras veces con destino distinto al previsto en los respectivos estatutos.
El Sr. juez practicó diversas diligencias, y ordenó el allanamiento de los locales de dichas asocinciones (fs.
240), entendiendo tratarse de los delitos previstos por los arts. 172 y 210 del Código Penal, o sea, defraudación y asociación ilícita. Llevado adelante el sumario, el mismo magistrado dictó auto de procesamiento (fs. 1937, agosto 21) declarando ser competente para conocer en la causa con arreglo al art. 31 del Código de Procedimientos en lo criminal. Conceptunba que, además de asociación ilícita, los hechos materia de la investigación
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:450
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