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Fallos: 190:447 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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rios, aparezcan también implicadas algunas personas que eonforme-a los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacio nal deban ser juzgadas originariamente por la Corte Suprema, no es úbice para que la enusa siga su curso ante aquellos tribunales respecto de los otros procesados, sin perjuicio de que se remitan a la Corte los antecedentes pertinentes, para que ésta proceda como corresponde según los principios del derecho internacional, DictaMEN Fiscan La lectura meditada y consciente de los extensos fundamentos y el prolijo estudio que V. S, realiza en el auto en que dispuso el procesamiento de distintas personas en esta causa y los demás elementos de juicio que ella proporciona y de que hasta ahora he podido imponerme, me han heeho que forme criterio, y así adquiera convieción, en el sentido de que el conocimiento de la misma es ajeno a la competencia de V. S.

Tal opinión se basa en la reiterada y constante jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, registrada, entre otros, en los fallos que luego me permitiré citar, y de los que se infiere que surte el fuero federal y es de la competencia originaria de ese más alto tribunal de la Nación, el conocimiento de las eausas eriminales en que, como en la presente, pueden verse afectados los privilegios e inmunidades que la ley de las naciones conceden a los embajadores o ministros diplomáticos extranjeros acreditados en el ue No es necesario que el agente diplomático sea parte —ha dicho la Corte Suprema—, a diferencia de lo que establece respecto a las provincias. Basta que se trate de asuntos eoncernientes a los mismos, como lo es, una causa criminal se- ! guida contra una persona de st comitiva oficial o personal, en la que, no siendo parte el ministro, pueden, sin embargo, encontrarse afectados los privilegios e inmunidades que le confiere la ley de las naciones (J. A., t. 24, p. 17; 1. 3, p. 599; £. 14, p. 1241; t. 13, p. 281; €. 11, mota, p. 1177; t, 27, p. 684, y en Rev, La Ley, t. 13, p. 792, y t, 14, p. 106).

De la simple lectura del auto a que aenbo de hacer referencia, esa posibilidad resulta más que suficientemente acreditada en el estado actual de la investigación y ella demuestra, según V. S. lo destaca, la intervención en los hechos, de personas de la Embajada de Alemania.

Es entonees, que, a mi modo de ver, surge para el sus

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-447

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