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Fallos: 190:446 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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pla a la vez la necesidad fiscal de la inmediata y regular pereepción de la renta pública, y el respeto de los derechos de los individuos, a quienes no se sujeta así a penalidades a menudo pesadas, sin la garantía del previo conocimiento y decisión de la justicia.

Que uo es óbice para su aplicación, la cireunstancia l de que tanto la obligación de satisfacer el impuesto como la de pagar la multa, se impongan en una misma y sola resolución administrativa, ni tampoco la posibilidad de que —en el caso— no se haya ejeeutado el impuesto liquidado. Porque aun enando se trata de cuestiones coneralmente vinculadas entre sí, son susceptibles de considerarse por separado, como efectivamente lo requiere el sistema legal vigente en los términos expresados en los considerandos que anteceden —v, Fallos:

183, 289; 186, 45; 187, 249; 188, 91.

En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs.

148, debiendo volver los autos a la Cámara Federal de Paraná para que se pronuncie sobre el fondo del juicio.

Sin costas, por no encontrar mérito el tribal para imponerlas, Hágase saber y repóngase el papel en el tribunal de su procedencia, Rosenro Rererto — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazan AncHORENA — F. Ramos Mesía.


FEDERACION DE LOS CIRCULOS ALEMANES DE

BENEFICENCIA Y CULTURA Y OTROS
JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria. Embajadores, Minis tros, ete, La circunstancia de que en un proceso por defraudación y asociación ilícita instruido ante los tribunales ordina

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-446

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