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Fallos: 190:364 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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36 FALLOS DE La CORTE SUPREMA incompetentes, no se deduce que V. E. deba proveer unas peticiones referibles en definitiva, a la guarda o tralado de un menor, asunto ajeno a esta jurisdicción.

En consecuencia, y mientras parte interesada no promueva la cuestión ante V. E., corresponderá devolver el expediente a la Cámara de donde proceda. Así lo solicito. Buenos Aires, agosto 2 de 1941, — Juan y Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ayrosto 13 de 1941, Autos y Vistos: Considerando Que la jurisdicción de esta Corte, de acuerdo con lo dispuesto por el ine. 4? del art. 1 de la ley N" 48, se refiere a las entisas en que se versen los privilegios y exenciones de los cónsules en su enráeter público; es decir, a los juicios en que tales funcionarios extranjeros sean personalmente demandados por terceros poniendo en cuestión su responsabilidad civil o eriminal con ocasión del ejercicio de su gestión pública —Fallos: 165, 46; 151, 285, 153, 122; 158, 315; 132, 212, Que en el presente juicio no es parte directa el señor Cónsul General de España, puesto que no interviene en él como actor o demandado, y esta calidad es indispensable en todos los casos en que los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional atribuyen jurisdieción originaria a la Corte Suprema, Así se infiere de los términos empleados por aquélla al referir la jurisdicción a los "asuntos concernientes a Embajadores, Ministros y Cónsules extranjeros". Por asuntos concernientes a

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-364

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