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Fallos: 190:370 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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quedaba sujeta a la prueba de los hechos, esto es, haber sido desposcidos Molina y Cía. contra su voluntad. A juicio del tribunal provincial, no hubo tal desposesión, sino simplemente entrega del terreno con fines de especulación. Una vez abiertas, y conseguido el propósito de valorizar su propiedad, los actores exigirían ahora, les compre la Municipalidad unas tierras que de otra suerte probablemente no habría adquirido.

Se trata, pues, de cuestiones de hecho, o interpretación de los preceptos del derecho civil que rigen las donaciones. En consecuencia, corresponde declarar bien denegado el recurso. — Buenos Aires, agosto 7 de 1941.

— Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 18 de 1941.

Y vista la presente queja, traída por la parte actora, en los autos caratulados "Molina y Cía, v/ Munieipalidad de Tucumán, cobro de pesos": y Considerando :

Que para el otorgamiento del recurso extraordinario se requiere no sólo que la cuestión federal oportunamente propuesta al tribunal de la causa, se vincule de manera estrecha con la materia del pleito, sino también que su esclarecimiento y solución sen indispensable y conducente para la decisión del litigio, de manera tal que éste no pueda ser fallado —en todo o en parte— sin resolver aquélla.

Que así, cuando el pronunciamiento apelado se basa en fundamentos de naturaleza no federal adecuados pa

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-370

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