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Fallos: 190:366 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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36 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA reclamar las inmunidades y derechos acordados por aquél, resulta patente que iguales privilegios estarían reconocidos a los cónsules extranjeros dentro del territorio de la República después de concedido el exequátur, acto de autoridad nacional, que los habilita para el ejercicio de su misión.

Que tales privilegios son de suyo inherentes a la función consular. Acordado el erequátur por el P. E.

queda el cónsul en posesión no sólo de los que provengan de los tratados o de la legislación interna, sino también de los que el derecho de gentes haya reputado indispensables para el más seguro ejercicio de sus funciones.

Que, por consiguiente, en la hipótesis de que tales privilegios o derechos fueran desconocidos u objeto de discusión en una causa donde el cónsul no fuera parte directa, la decisión de toda incidencia trabada en tales términos correspondería u los jueces del fuero común llamados a conocer en lo principal, sin perjuicio del recurso extraordinario para ante la Corte, si se pretendiera por el cónsul que la sentencia recaída en el incidente ha vulnerado alguno de los privilegios que expresa o implícitamente le correspondan.

En su mérito y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se declara que no corresponde a esta Corte el conocimiento de la causa que ha sido remitida por la Cámara Civil Segunda de la Capita) Federal a la cual se devolverán los autos.

Rovenro Rererro — ANTONIO Sacanxa — Luis LINARES — B. A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Mesía,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-366

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