DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Constitución Nacional.
Cuando la sentencia se funda en la ley, el art. 17 de la Constitución Nacional sólo autoriza la eoneesión del recurso extraordinario en ciremmstancias excepcionales cuya apreciación corresponde a la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearla.
La circunstancia de que los jueces fallen el juicio —]i—l o A para la procedencia del recurso extraordinario, salvo qu invocadas en la sentencia sean de naturaleza ft o contrae una transgresión manifiesta de los principios establecidos en la Constitución en salvaguardia de los derechos individuales, DictameN DEL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:
En julio de 1939, los señores Molina y Cía. demandaron a la Municipalidad de Tucumán ante la Corte de Justicia loenl, por cobro de 263.395 pesos, en concepto de precio de terrenos de su propiedad que la demandada habría ocupado para calles públicas. Tal demanda fué rechazada, porque, a juicio del tribunal de única instáncia, los actores donaron oportunamente a la Municipalidad dichas tierras, a fin de formar un nuevo barrio y vender lotes con frente a ellas.
Contra ese fallo se true ahora un recurso extraordinario por vía directa. No encuentro suficientemente acreditada su procedencia. Es cierto que desde un principio se invocó expresamente la violación de una garantía constitucional; pero la existencia de tal violación
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 190:369
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-369¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
