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Fallos: 190:372 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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la Constitución Nacional en que también se basa el recurso, en razón —según se dice— de que el pronunciamiento apelado admite defensas no incluídas en la Jitis contestatío, o aun expresamente excluidas de los puntos sometidos a decisión del tribunal de la causa, Que es, en efecto, doctrina de esta Corte, que la circunstancia de que los jueces no se atengan para fallar a las razones alegadas por las partes, no basta para la procedencia del recurso extraordinario, en tanto que las invocadas en la sentencia no sean de naturaleza federal, ni configuren transgresiones manifiestas de los principios que la Constitución consagra en salvaguardia de los derechos de los individuos —v. Fallos: 183, 286; 184, 137; 185, 208; 187, 576 entre otros, En su mérito y por los fundamentos concordantes del dictamen del señor Procurador General, se desestima la queja interpuesta por Molina y Cía, Hágase saber; devuélvanse los autos elevados en calidad de informe al tribunal de su procedencia, con copia del presente pronunciamiento y del dietamen del señor Proenrador General. Repóngase el papel y archívese.

Roserro Rererro — ANTosío Sa saRNA — B. A. Nazan AnNcuorEXA — F. Ramos Mesía.


CIPRIANO F. SOLARI Y OTRO yv. IMPUESTOS
INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearia.

N surso extraordinario fundado en una cuesA pre a. A haberse podido introducir con precisión y olaridad desde la iniciación del procedimiento E

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-372

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