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Fallos: 190:362 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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decidirlo, desde que las razones tenidas en vista para confiar al más alto tribunal del país la solución en única instancia de ese delicado género de cuestiones, susceptibles hasta de reperceutir en el orden internacional, son idénticas, ya sea que el representante consular actúe o no como litigante directo.

En conelusión, opino que V. E. no está habilitada para pronunciarse sobre este aspecto del asunto, y que dadas las modalidades del caso, corresponde elevar las actuaciones a la Corte Suprema, a sus efeetos, En lo que atañe a la segunda cuestión aludida al comienzo, enincido con el Sr. Juez y quo y el agente fiscal en que la nota testimoniada a fs. 160, or sus términos, y por la omisión de las fórmulas de ritual en que incurre, hace pasible a su autor de una sanción de carúeter disceptinareo, La facultad del juzgado para deeretarla es indiscutible, y enteramente independiente de la cuestión relativa a la competencia que dejo examinada, sin que la calidad del funcionario interviniente y los privilegios que invoca puedan tampoco afectar o disminuir los primordiales poderes conferidos a los tribunales para mantener el buen orden en los juicios. A fin de no abundar sobre este punto, me remito a los sólidos e ilustrados fundamentos de doctrina y jurisprudencia contenidos, tanto en la decisión Tecurrido, emo en el dictamen de ese ministerio en 1' instancia.

Toca ahora establecer a V. E. si la corrección impuesta guarda proporción von la falta, y si en precia de las explicaciones dadas por el cónsul general de España en los escritos de fs, 18 y 31, aquélla debe ser mantenida, dejada sin efecto o prudencialmente atenuada, Tal es mi dictamen. — Jorge Figueroa Alcorta.

SENTENCIA DE LA CÁMARA Civil Buenos Aires, julio 10 de 1941.

Por los fundamentos expuestos en el precedente dictamen del fiscal de cámara, que el tribunal da por reproducidos, se declara me la justicia ordinaria es incompetente po resolver la cuestión planteada, ante la negativa del Sr. general de España para remitir las copias e informes requeridos por el juzgado, en cuanto considera que afecta el carácter público de sus funciones; debiendo elevarse el expediente, a sus efectos, a la Corte Sup. de la Nación, con el oficio de estilo,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-362

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