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Fallos: 190:336 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Mercedes para resolver la incidencia sobre el mejor derecho del acreedor embargante respecto del que inhibió primero; se declara que no existe en autos contienda alguna de competencia, Devuélvanse los juicios seguidos por el Banco de la Nación y por la sucesión de doña Virginia Gorostiaga de Islas a los señores jueces resPectivos. Roserro Repetto — Astosto SaGARNA. — Lvis LiNARES, — B. A. Nazar ANCHORENA. — F. Ramos Mesía,
CELESTINO ARRANZ v. PROVINCIA DE MENDOZA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado y de tas personas jurídicas, EXPROPIACIÓN: Indemnización, Habiéndose establecido con fuerza de cosa juzgada en la sentencia dictada por el tribunal provincial con motivo de la aeción negatoria deducida por el netor, que la provineia demandada había ocupado parte del inmueble de aquél con obras de necesidad pública, como la rectificación de un canal, y que so había producido la expropiación indirecta, por lo enal dejó a salvo el derveho del dueño para obtener la indemnización respectiva, la circunstancia de que pocos años después la provincia abandone dicho terreno por haber vuelto el canal a su enuce primitivo, no basta para privar al dueño del derecho 3 cobrar el valor integro de aquél, si ha quedado completamente inutilizado a eonsecuencia de las obras realizadas, pues en tal caso ese valor se confunde con el monto del daño sufrido.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación del daño, Daño material EXPROPIACIÓN: Indemnización.

Atento las fundadas razones y los numerosos antecedentes que sustentan el dictamen del perito ingeniero, corres

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-336

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