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Fallos: 190:338 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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especial pronunciamiento, excepción de incompetencia, por entender que el conocimiento de la causa correspondía a la justicia local de dieha provincia.

V. E, de acuerdo con el dictamen del suscrito —fs, 76— desestimó la excepeión ordenando se contestara la demanda (fs. 79). Así lo hizo la provincia; y la cuestión sobre jurisdicción no ha vuelto a articularse. De lo aetuado con posterioridad tampoco surge la necesidad de revisar In resolución de V, E. toda vez que la enusa, con las reservas que opuse en mi aludido dietamen, signe siendo de naturaleza civil, regida por el derecho común (art. 1, ine, 17, ley 48), Correspondería, pues, pronunciar sentencia sobre el fondo del asunto, el que es ajeno a mi dictamen por referirse, como he dicho, a la aplicación de aquel dereeho en base a los hechos nereditados en la enusa, — Buenos Aires, febrero 22 de 1941, — Jun» Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 13 de 1941, Y Vistos: Los seguidos por don Celestino Arranz, representado por el señor Carmelo Pueiarelli, contra la Provincia de Mendoza, de enyo estudio resulta:

A Fs, 45 se presenta el citado letrado promoviendo demanda contra la Provincia de Mendoza con los siguientes objetos: a) para que se la eondene a pagar a su mandante la eantidad de $ 421.300 m/n, con intereses desde la demanda, en concepto de precio de diez hectáreas de tierra, a $ 4 el metro cuadrado, de las enales su mandante se declara desposeído a favor de la Provincia de Mendoza, ofreciendo otorgar el eorres

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-338

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