pe aceptar las sumas que fija como precio del inmue Así como del arrendamiento reclamado en concepto de luero cesante.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado 4 de las personas jurídicas.
La provincia no puede excusar la responsabilidad que le incumbe por los daños que la defectuosa construcción de la obra ocasionó «1 dueño del inmueble en ae se realizó, fundada en que ella no la ejeentó y que si hubo descuido al realizarla ello se debería al empresario construetor.
DAÑOS Y PERIFICIOS: Responsabilidad del Estado y de las personas jurídicas, Acreditada la necesidad de realizar obras de defensa para impedir que la parte del inmueble del actor no oeupada con el canal hecho por orden del gobierno provincial, quede expuesta, por la defectuosn construeción de aquél, a ser arrasada por las aguas del mismo, procede condenar ala proviccia al pago de la suma necesaria para tal fin.
COSTAS: Naturaleza del juicio.
Las costas del juicio sobre resarcimiento de los daños y perjuicios provenientes de lu expropiación indirecta de un inmueble del uetor y de la defectuosa realización de una obra pública en el mismo, forman parte de la indemnización y deben ser a cargo del Estado que, además, desconoció al actor todo derecho,
DICTAMEN DEL Procenanor GENERA
Suprema Corte:
A fs. 55 V. E, a mórito de los documentos acompa ñados, tuvo por acreditada, en cuanto hubiera lugar por derecho, la jurisdieción originaria de la Corte Suprema para entender en este litigio que contra la Provincia de Mendoza sigue don Celestino Arranz sobre cobro de pesos.
La demandada opuso a fs. 64, como de previo y
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:337
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