mientos de campos buenos para ganadería, en la zona, se han pagado desde $ 10 a $ 16 la hectárea; los arrendamientos para agricultura casi no se convienen en dinero sino en especie generalmente al 23 de la cosecha puesta en estación o galpón.
IT) Que del informe presentado pur el perito contador nombrado a pedido de ambas partes —fs, 85 a S8— resulta:
a) Que los libros examinados pertenecen a la administración civil de bienes del Dr. Julio Méndez y carecen por ello de rubricación; pero están foliados, llévanse con cuidado y método y las operaciones se asientan en ellos por orden de fechas, sin dejar blancos ni hacer raspaduras ni interlinenciones y por el sistema de partida doble que es el sistema de contabilidad que exige el Código de Comercio y que practican los comerciantes; b) Que los señores Federico y Roberto Méndez Lyuch percibieron arrendamientos por el campo "San Juan" desde el 1° de julio de 1935 al 31 de diciembre de 1938, a razón de $ 20.000 anuales excepto el año 1936, que sólo percibieron $ 10,000, lo que hace un promedio anual de $ 18,000 "7 por dicho período; €) Que la proporción que representa en el producido anual la contribución territorial que paga el campo mencionado, sin tener en cuenta los descuentos por pagos anticipados, es el 17,03 antes de la sanción de la ley N" 3787, y el 27,75 después de ella.
IV) Que la doetrina de esta Corte Suprema según la enal- "el impuesto degenera en exacción o confiscación cuando alearva a una parte substancial de la propiedad o a la renta de varios años del capital gravado" —Fallos: 183, 319 y los allí citados— aplicada en el fallo
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:315
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