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Fallos: 190:314 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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taminó el señor Procurador General y se llamó "autos para definitiva" a fs, 117 vta.; y Considerando :

1) Que de acuerdo a lo resuelto por la mayoría del Tribunal en el fallo pronunciado el veintiuno de julio ppdo., en la enusa segunda por doña Dolores Cobo de Macchi di Cellere contra la Provincia de Córdoba —expediente M. 462, libro VITI— corresponde desestimar la tacha de inconstitucionalidad de la ley N° 3787 fundada en la desigualdad del impuesto territorial según que afecte a la propiedad rural o ala urbana y en que importa reglamentar la propiedad substituyúndose a la Constitución y al Código civil.

II) Que en el informe de Adolfo Bullrich y Cía.

—fs. T6— se avalúa el campo "San Juan" en $ 472.590 y en $ 64.200 los pastoreos y las mejoras. Según dicho perito el campo es explotado principalmente con ganadería (ería e invernada de vacunos) y con agricultura; no sólo está bien planeada la explotación sino que es un establecimiento perfectamente montado, en el que parecería que nada hubiera que alterar ni modificar, trabajándose intensamente, aprovechando todos los adelantos técnicos modernos; salvo en las partes de campo inferior, lagunas y cañadas, en las demás del campo puede mantenerse normalmente un animal grande por hectárea y media, haciéndose los pastoreos artificiales adecuados y pueden invernarse novillos en condiciones satisfactorins; el clima seco y sano se presta para las explotaciones ganaderas; el trigo es el cereal que se produce con mayor regularidad y en mejores condiciones; los rendimientos del maíz son bajos debido a las lluvias insuficientes en enero y febrero; los arrenda

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-314

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