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Fallos: 190:279 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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CUNSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Al vino y a la ura.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad, IMPUESTOS: Igualdad, Habiéndose argúido y probado en el juicio que las obras públicas realizadas con el objeto de solucionar la situación angustiosa ereada a la elase trabajadora de Mendoza por la helada de 1931, fueron costeadas no solamente con el impuesto establecido por el decreto N" 52 de la Intervención, ratificado por la ley N" 935, sino también con fondos provenientes de rentas generales y especiales, negociación de títulos, ete, que representan el aporte de la generalidad de los habitantes que han pagado impuesto, corresponde desestimar la impugnación de la actora fundada en que aquel deereto es violatorio del principio de igualdad reconocid apor el art. 16 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, rechazar la neción de repetición de lo pagado en tal concepto.


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

La S. A. Establecimientos Vitivinicolas Escorihuela, domiciliada en esta Capital, según resulta del poder de fs. 1, demanda a la provincia de Mendoza por devolución de pesos 287.967.40 m/n, con intereses, fundando su aeción en la inconstitucionalidad que atribuye al deereto N° 52 dictado por el Interventor Nacional de Mendoza el 14 de enero de 1932 y a la ley N° 935 de la misma provincia, orígenes de ese desembolso. Atento el motivo del litigio, trátase inconfundiblemente de un caso de jurisdicción originaria de la Corte.

Respecto al fondo del asunto, antes de ahora y en casos equiparables ( 176:158 y 184:50 ) he llegndo a la conelusión de que ni el deereto ni la ley aludidos podrían reputarse inconstitucionales so color de gravitar sobre una parte de los habitantes de la Provincia de Mendoza y no sobre todos, los impuestos de emergencia materia

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-279

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