E 282 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
y Viñedos Domingo Tomba S. A. v. Provincia de Men+ doza, fallado el 14 de junio de 1939. Termina, después E de citar los arts. 499 y 502 del Código Civil, pidiendo se | condene a la demandada, después de declarada la ine constitucionalidad invocada, a pagar a la actora la suma É reclamada, con intereses y costas.
E Que corrido traslado de la demanda, ésta fué conES testada a fs, 90 por Agustín Marcelo Echevarrieta por la Provincia de Mendoza, solicitando el rechazo de la E demanda, con costas. Dice: que en la noche del 8 al 9 1 de noviembre de 1931 se produjo en la Provincia de ¡ Mendoza una fortísima helada que causó la pérdida casi total de la cosecha, creando una inquietunte situación para la economía social mendocina, especialmente para El los obreros que se encontraron ante el grave problema E de la desocupación; que el Interventor Nacional con vocó a una reunión de los representantes de las fuerzas y vivas y en ella se aprobó el plan propuesto por el goh bernador electo, creándose un adicional de emergencia A y por tiempo limitado de dos centavos por cada litro de a vino; que el adicional creado por el decreto fué aprobado | y mantenido por la ley N° 935, siendo considerable la A obra social realizada gracias a esos impuestos; que opone las siguientes defensas: falta de protesta, prescripción de la acción, falta de acción en los netores, consti tucionalidad del decreto impugnado, constitucionalidad de la ley N° 935; que la protesta sólo se reficre al det creto y, por lo tanto, la actora no está en condiciones e de solicitar la devolución de lo pagado en virtud de una E ley que acató sin protesta; que no existe la identidad E absolnta entre el decreto y la ley, el primero surge duó, rante un gobierno de facto y fué dejado sin efecto el 10 e de febrero de 1932, la ley ha sido dictada por las autoA ridades constitucionales el 5 de marzo de 1932 en razón E
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:282
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