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Fallos: 190:281 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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transcribe, erearon gravámenes idénticos, tanto desde el punto de vista del sujeto, cuanto del objeto, de los medios de que uno y otro se valieron y del fin perseguido, que eran remediar las consecuencias de la desocupación ; que para demostrar lo dicho basta con citar los conceptos del decreto, algunos de cuyos considerandos transcribe, y los conceptos del mensaje del Gobernador, algunos de cuyos párrafos también transeribe; que Ja única diferencia entre ellos radica en el diferente poder de quien emanan; que sus mandantes formularon oportunamente la correspondiente protesta contra el gravamen creado por el decreto acuerdo, según consta en el telegrama N" 4278, cuya copia acompaña, dirigido al Ministro de Hacienda con fecha 20 de enero de 1932, en el que dejaba constancia que se veían obligados a efectuar el pago compelidos por la necesidad, que consideraban el decreto contrario y atentatorio de las garantías que consagra la Constitución Nacional por lo que formalizaba la correspundiente protesta por dicho pago "y los sueesivos que por decreto" efectuasen; que los efectos de esta protesta se extienden a todos los pagos posteriores, dada la identidad absoluta que existe entre el gravamen creado por el decreto y el establecido o mejor dicho revalidado por la ley; que acompaña una planilla con el detalle de los pagos efectuados en virtud de la ley y del decreto, consignando la fecha en que se hizo el pago y el número del recibo, la que arroja la cantidad que reelama ; que la ley N° 935 y el decreto N" 52 son inconstitucionales por desconocer los prineipios de imparcialidad, generalidad y uniformidad garantizados por el art. 16 de la Constitución Nacional, cuando dice que la igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas; que da como fundamentos de la inconstitucionalidad que alega los expuestos por esta Corte en los antos Bodegas

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-281

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