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Fallos: 190:280 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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del debate, V. E., apartándose de tales pareceres, deelaró existir la inconstitucionalidad alegada; por lo cual me limitaró a salvar respetuosamente la opinión en contrario que tengo expresada.

En cuanto a la inexistencia de protesta, y a la extinción del derecho del aetor por el transenrso del tiempo, son enestiones de hecho o de derecho común, ajenas a mi dictamen; y en cuanto a la falta de acción en el reclamante por haber repereutido el impuesto sobre terceros que nada reclaman ahora, es materia reiteradamente resuelta por V. E. en sentido contrario a las pretensiones de la parte demandada, jurisprudencia que conceptúo aplicable al sub-judice. — Buenos Aires, 0etubre 11 de 1940, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 25 de 1941, Y vistos: El juicio seguido por la S. A. Establerimientos Vitivinicolas Escorihuela contra la Provincia de Mendoza, sobre inconstitucionalidad de impuestos y devolución de sumas de dinero pagadas.

Resultando:

Que a fs. 67 se presenta Valentín Areu Crespo en representación de la actora, demandando a la Provincia y de Mendoza para que se declare la inconstitucionalidad del deereto acuerdo dictado por el Interventor Nacional el 4 de enero de 1932, que lleva el N" 52, y de la ley No 935, del 5 de marzo del mismo año, en enanto establecieron el impuesto al vino que indebidamente se les ha cobrado y se la condene a devolver la suma de pesos 287,967.40 m/n., intereses y costas. Dice, fundando su aeción: que el citado decreto y la ley, cuyas disposiciones

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-280

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