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Fallos: 190:278 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA to en razón de la materia por tratarse de un punto regido por la Constitución Nacional, como en razón de las personas por ser el actor vecino de otra provincia, PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular. Ciril. Acciones preseriptibles.

La preseripción de la acción de repetición de lo pagado sin causa no se rige por lo dispuesto en el art. 4030 del Código Civil sino en el art. 4023 del mismo.

PAGO: Pago con protesta. Prueba.

El demandado que en la contestación se limitó a impugnar el alcance de la protesta invocada por el aetor, sin desconocer su existencia, no puede invoear más tarde la falta de prueba de la notificación de aquélla.

PAGO: Pago con protesta, Forma.

La efiencia de la protesta se subordina a la satisfacción de los fines que está destinada a cumplir, el primero de los cuales es poner en conocimiento de las autoridades encargadas de la percepción de los gravámenes no sólo la disconformidad de los contribuyentes con el impuesto que pagan sino también la naturaleza de las objeciones formuladas.

PAGO: Pago con protesta. Alcance, La protesta referente a un impuesto establecido por el deereto N" 52 del Interventor de la Provincia de Mendoza, por considerarlo "contrario y atentatorio a las garantias que consagra la Constitución Nacional", no ampara a los pagos realizados después por imperio de la ley que lo ratificó ; aun cuando la demanda se funda también en el art.

16 de la Constitución, CONSTITUCION NACIONAL: Contralor por el Poder Judicial.

PAGO: Pago indebido.


FALTA DE ACCION,
La procedencia de la acción deducida por quien ha pagado un impuesto inconstitucional para obtener la devolución de su impone no depende de la influencia que el gravamen pueda haber tenido sobre el precio de las cosas ni de quien sea el que lo pague en definitiva.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-278

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