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Fallos: 190:252 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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eunstancial y transitorio de una erisis de los valores lo cual, en determinado momento, puede llegar a la pórdida de las cosechas, a la desvalorización de los productos agropecuarios, a la insuficiencia del producido territorial para pagar los gastos de explotación; esas erisis, de origen natural o político-social, interno o internacional, que conocemos por dura experiencia, desmedran el valor o el precio de la propiedad y la consiguiente baja de la renta, pero tanto la Nación como las provincias no modifican sincrónicamente ni las tasaciones o valuaciones ni la tasa del impuesto, porque el sostén de la administración, el eumplimiento de los compromisos en el exterior, la defensa nacional y los otros fines esenciales enunciados en el Preámbulo de la Constitución no permiten cambios instantáneos en el presupuesto. Al Congreso y no a la justicia corresponde adoptar las medidas de emergencia.

4° La ley N" 3787 establece una escala para la propiedad rural que comienza en el 514 y llega hasta el 20. Toma en cuenta, para aplicar la tasa progresiva, el valor total de todos los inmuebles rurales que posea el propietario del bien objeto de la imnposición. El impuesto crece, pues, no por razón de la superficie, y, por lo tanto, no realiza el propósito preconizado de combatir el latifundio, sino exclusivamente por el valor de la totalidad de los inmuebles rurales, cualesquiera sean las superficies de éstos.

De las pericias producidas a pedido de ambas partes por Ramiro H. Muñoz, como perito contador único, de fs, 99 a 121, y por la razón social Adolfo Bullrich y Cía., como perito tasador único, de fs. 128 a fs. 160, propuestos por las partes, resulta:

a) Que los libros examinados carecen de rubricación por pertenecer a una administración civil, pero

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-252

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