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Fallos: 190:196 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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de trabajo, tiene derecho a la indemnización de despido que acuerda la ley N° 11,729, o si, por el contrario existe incompatibilidad entre ambos henegicios. El fallo apelado, obrante a fs. 34, resuelve el punto en sentido favorable al obrero.

La jurisprudencia de esta Corte es contraria a tal solución ( 178:343 ; 179:358 ); mas ha de permitirme V. E. mantener, todavía por esta vez, los puntos de vista que antes me inclinaron a conceptuar procedente la indemnización. Hélos aquí, ajustados al sub-judice:

a) Las constancias de autos revelan que el obrero despedido no tendría derecho a beneficio alguno de la Caja de Jubilaciones Ferroviaria, b) Tampoco ocurre que el ferrocarril empleador se vea sujeto a los desembolsos en favor de dicho obrero, uno por concepto de su cotización a la Caja, y otro por indemnización de despido. Es notorio que los ferrocarriles fueron autorizados a elevar sus tarifas a fin de costear la cotización. El desembolso respeetivo es hecho por el público, no por las empresas; e) Caso de admitir, hipotétienmente, que el obrero obtenga devolución de las pocas cuotas con que contribuyó a la Caja, ellas no equivaldrían a una indemnización susceptible de compensar totalmente los beneficios a que tendría derecho con arreglo a la ley N" 11.729, d) El Congreso, por ley N" 12,647 ha aclarado que la circunstancia de gozar jubilación no impide gozar los beneficios de la ley N" 9688, respecto de la cual también había admitido V. E. existir incompatibilidad.

A mérito de ello, y de los argumentos que formulé

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-196

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