ha sido tachada de inconstitucionalidad. Lo alegado al" respeeto por el patrón se refiere a la violación del derecho de defensa en juicio; y estas aetuaciones están demostrando la forma amplia en que ha hecho valer sus derechos en dos instancias.
El enso es, así, de ajustada similitud con el resuelto por V. E. en "Di Tella Ltda. en autos con Clérice José v. Cía. de Seguros "Roma", por indemnización; noviembre 4 de 1938" donde la" Corte Suprema declaró improeedente un reenrso extraordinario de apelación interpuesto con fundamentos análogos al de fs. 158.
Correspondería, aplicando la precitada doctrina, desestimar la presente queja. — Buenos Aires, junio 17 de 1941, — Jun Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 30 de 1941.
Autos y Vistos: Considerando:
Que según es doctrina de esta Corte —Fallos: 182, 437; 187, 628— las decisiones recaídas en el procedi- y miento de ejecución de sentencia, no tienen sino excepcionalmente earáeter definitivo a los efectos del art. 14 de la ley N"" 48.
Que de los preecdentes citados resulta, ignalmente, .
que la cirennstancia de que se haga extensivos los efcetos del fallo final de la enusa a quien, de acuerdo con el rógimen legal aplicable, el tribunal apelado declara deudor solidario con el demandado —doctrina del caso "Clerici v. Roma" en que se funda el anto recurrido— : " no basta para hacer procedente el recurso denegado, cuando la decisión apelada no es arbitraria ni claramente infundada en derecho.
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:183
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