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Fallos: 190:181 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 191 en él haya obtenido un pronunciamiento favorable que le haya permitido tomar posesión de esos mismos bienes, no hace cosa juzgada en esta causa ni constituye un antecedente que afirme la jurisdicción del Tribunal, pues se trata de asuntos independientes y entre distintos litigantes, por una parte, y por otra esta Corte no tuvo en ese pleito oportunidad para pronun- bi eiarse definitivamente sobre su competencia para conocer en él, precisamente a causa de que a raíz de la contestación de la demanda, se lo llevó a conocimiento de un tribunal arbitral constituído por mutuo acuerdo | de partes, según puede verificarse por los autos res- | peetivos. (Expediente Juan Ovando contra Provincia | de Mendoza, legajo 90, 1903, N° 20 agregado sin aeu- N mular). | En su mérito, sin entrar al examen de otras cau- sales de incompetencia, opuestas por la demandada, | por no ser necesario, y de acuerdo con el dietamen del | señor Procurador General, se declara que no se ha jus- | tificado en esta causa la proeedeneia de la jurisdicción | originaria de esta Corte Suprema para entender en ella, y se ordena el archivo del expediente, Costas por el orden causado. Hágase saber y repóngase el papel. :

Ronenro Reretro — ANTONIO Sacarxa — Lois Liyanres — | B. A. Nazan ANCHORENA — a F. Ramos Mesía, | — | | j Fa i

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-181

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