briciano Segundo Bravo. Se pregunta: ¿qué se hicieron estos herederos que no figuran en la mención hecha por la actora? Debe ella justificar la filiación única que ha invocado. Que en seguida, se refiere al origen de la donación hecha al sargento mayor Rodríguez, impugnándola de ser un acto de arbitraria liberalidad ejecutado por un mandón en la pretensión de estar investido de facultades extraordinarias que repugnan a los principios del derecho público, lejos de emanar de una autoridad legalmente constituida, Que ni aun consta por acto alguno que el beneficiario hubiera aceptado la donación de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1792 y 1794 del Código Civil. Que, por último, de ser fundado y legítimo el derecho que se gestiona, sería a cargo de la Nación, en virtud de lo dispuesto en el título 13 del Estatuto de Hacienda y Crédito de la Nación, de fecha 17 de diciembre de 1853, que dispuso que ""es a cargo de la Nación y del reembolso por ella el valor de los secuestros, despojos, defraudaciones o perjuicios hecho por los gobiernos de provincias desde la guerra de la independencia hasta la fecha de la sanción de esta ley".
Termina pidiendo que se deelare la incompetencia del Tribunal; en su defecto, preseripta la acción, y en caso negativo, que se rechace la demanda, con costas.
Que a fs. 24 vta. se abre la causa a prueba. A fs.
45 informa el actuario sobre las pruebas producidas por una y otra parte durante el término. A fs. 47 y siguientes presentan ústas sus alegatos. Se pasa en vista al señor Procurador General a fs. 78 y a fs. 79 se expide sobre las excepciones dilatorias opuestas.
Y considerando:
Que de los hechos y fundamentos que se aducen en la demanda, se ve claramente que los actores no tratan
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:178
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