miento y decisión de este asunto". Por cuarta Vez, se agrega, hubo el mismo pronunciamiento en la causa José M, González Velez con Provincia de Entre Ríos; quedando así bien establecida la irretronctividad de la Constitución con respecto a actos o leyes de las soberanías locales anteriores a su promulgación. Opone, pues, la incompetencia de jurisdieción. Opone, también la prescripción, fundándola en que, a pesar de lo aseverado por la parte actora, ella no tuvo jamás la posesión de la tierra. Que por la misma relación que hace de los títulos de sus mandantes, se ve que han hecho enajenaciones de derechos a través de más de noventa años, sin que en momento alguno se haya dieho que aquélla hubiera sido entregada a los pretendidos adquirentes 0 a sus anteecsores por el gobierno de Men, doza. Que, de esta manera, la neción que se pretende ejercitar, es de carácter personal y en la época de su iniciación estaba ya cumplida con demasía la preseripción liberatoria. Que si la acción fuera real no resultaría procedente, porque las tierras de que se trata fueron entregadas en 1925 a don Juan Ovando, representante de los herederos del sargento mayor Rodríguez, en virtud de In sentencia del árbitro doctor Tomás Arias, la cual se halla agregada a los nutos seguidos ante esta Corte por dicho Ovando contra Mendoza. Que, no obstante que la Provincia no acostumbra valerse de esta defensa, la opone en este caso por las circunstancias especiales que lo rodean, Que, entrando al fondo de la cuestión, el exponente niega que los únicos sucesores del sargento mayor Rodríguez hayan sido Rosendo Ceballos y su hijo Ulises. Afirma que murió dejando, además, como hijos legítimos a Lastenia y Abel y auna hija natural llamada Micaela Rodríguez, Que Lastenia Rodríguez murió después dejando un hijo llamado Fa
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:177
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