ceden y comparándolas, parecería que la ley bancaria se hubiera apartado del principio establecido por las leyes anteriores al limitar la opción únicamente al caso en que el interesado se encontrara amparado por otra ley de retiro nacional, mientras que por aquéllas basta que concurran o deban concurrir en la persona los dos beneficios, enalquiera fuera su origen o la ley que los rija. Así, por lo menos, las ha interpretado la jurisprudencia.
Que esta Corte Suprema, refiriéndose al alcance del art. 44 de la ley N" 10.650 dijo que, cuando por esta disposición se prohibe acumular dos o más pensiones, se refiere no solamente a los beneficios que revisten ese carácter, sino también a los comprendidos tanto en el enpítulo IV de la ley bajo el rubro "De las Jubilaciones" como a los designados en el V bajo la designación general "De las Pensiones", y agregaba, como también y en forma amplia se ha establecido que, ni dentro de la misma caja, ni actuando en cajas diversas, se puede, en general, acumular jubilaciones con jubilaciones, ni jubilaciones con indemnizaciones, ni jnbilaciones con devoluciones, ni jubilaciones con pensiones, porque se conceptúa que quien se jubila obtiene con el importe consiguiente un seguro de deseanso equitativo que libera al Estado o a las organizaciones profesionales de nuevas cargas en favor del mismo sujeto incorporado a las clases pasivas (caso Darquier, Juan v. Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, citado en el fallo del t. 172, pág. 328).
En el fallo del t. 131, pág. 243, refiriéndose a una situación dentro de la ley N" 4349, que prohibe acumular dos o más pensiones en una misma persona, dijo:
"constituye una de las numerosas limitaciones impuestas por la ley N° 4349 a los derechos de los jubilados y
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:116
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