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Fallos: 190:103 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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tomar en consideración la inconstitucionalidad pedida, porque el permiso del Sr. Jefe de Policía se solicitó sin protesta alguna, lo que importa admitir que era constitucional la exigencia de pedirlo. Reclama al negúrseles; pero obvio resulta que si aquél estuvo facultado para conceder, también lo estaba para negar. Es, en el fondo, la doctrina que esta Corte ha sostenido reiteradamente: quien se conformó con una disposición legal, no puede después alegar pe:juicio si ella le causa agravio ( 184:361 ; 186:437 y 523; 187:5 ).

En cuanto a decidir, si el Sr, Jefe de Policía interpretá ; aplicó bien o mal lo dispuesto en ese edicto, es materia que escapa a la jurisdicción de V. E.

Corresponde, pues, desestimar el reevrso. Buenos Aires, mayo 19 de 1941. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 18 de 1941.

Autos y Vistos: Considerando:

Que esta Corte ha declarado en casos análogos que las decisiones del Sr. Jefe de Policía de la Capital, de la naturaleza de la que se trata, son susceptibles de ser recurridas por medio del recurso extraordinario establecido por el art. 14 de la ley N"° 48. Fallos: t. 107, pág. 263; 155, 356; 156, 81.

Que no obsta a dicho reeurso la apelación que respecto de la misma autoriza el art. 13 del edicto del 16 de marzo de 1932 para ante el Ministerio del Interior, por cuanto se trata de un recurso puramente administrativo mientras que la procedencia del remedio federal la ha fundado esta Corte en las facultades otorga

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-103

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