Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Noviembre 28 de 1876 Como se pide.
Albarracín.
Merello pidió revocatoria y apeló in subsidium, observando, que los dos ejecutantes habian hecho peticiones de conformidad, Melis contestó que declarado incompetente el Juez de Comercio, quedó válido tan solo el juicio ejecutivo iniciado por él : que por lo tanto él era el ejecutante, y Merello no podia ser sinó tercerista, porque no podia haber dos ejecutantes en un solo juicio ejecutivo.
AUTO DEL JUEZ SECCIONAL,
Buenos Aires, Febrero 26 de 1877, Vistos: de conformidad á los fundamentos legales adueidos en el escrito precedente, no ha lugar ú la revocatoria solicitada y concédese la apelacion en relacion.
Albarracín.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 17 de 1877.
Vistos: por los fundamentos del auto de foja noventa y seis vuelta, se confirma el apelado corriente á foja ochenta y cuatro vuelta, entendiéndose que el juicio ejecutivo deberá
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:82
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-82
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