se admitiese al esponente como fiador de Ferminick, y para acreditar su responsabilidad, presentó un título de propiedad para responder á los intereses y las costas.
Falle del Juez Seccional.
W Buenos Aires, Marzo 7 de 1877.
Resultando, que el arraigo solicitado ha debido limitarse al del juicio ordinario actual, por cuanto en el ejecutivo se cobran los intereses que se solicitan por Todros asegurar, y este se halla en apelacion; que en cuanto al juicio ordinario su resultado está asegurado en cuanto al objeto con el depósito, y en cuanto á las costas por la intervencion de procurador que responde de las costas procesales, y por tanto no hay peligro de que la ausencia de Ferminick pueda dejar burlada la accion deducida, se revoca por contrario imperio el auto de arraigo librado contra el señor Ferminick, y en su consecuencia líbrese oficio, dejando sin efecto el que se dirigió ála Capitanía, sin perjuicio de que los demandantes ocurran en cuanto hace relacion al juicio ejecutivo, á la Suprema Córte, ante quien pende, Repóngase el sello.
Albarracin.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 12 de 1877.
Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja cien, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvase.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.— 4. DOMINGUEZ.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:80
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