ma de 20,220 $ importe de mercaderías aseguradas y que se decia se habian perdido en el buque «Luisa». Despues de varias diligencias y nctuaciones se hizo el depósito legal de la suma demandada.
Antes de contestarse la demanda, el actor espuso que con arreglo ú los artículos 408, 424 y 672 del Código de Comercio el representante de una sociedad anónima establecida en el país sin autorizacion del P, E. responde personalmente por todas las obligaciones que puedan afectar á la compañía que representa ; que Ferminick se encontraba en ese caso, pues el Lloyd Suizo habia sido establecido sin autorizacion, y sus estatutos no se habian registrado ; que en el presente juicio depositada la cantidad asegurada, estaba pendiente el juicio ordinario y la resolucion sobre las responsabilidades inherentes al ejecutivo á que dió lugar la falta oportuna del depósito ; que necesitando garantirse de esas responsabilidades y estando para salir del país Ferminick, pedia se le inhibiera la salida, haciéndose saber por oficio á la Capitanía del Puerto, mientras no constituyese fiador responsable, El Juzgado proveyó de conformidad, bajo la responsabilidad del solicitante, y se libró á la Capitanía el oficio correspondiente.
Notificado D. Julio Bonviller representante de Ferminick, espuso que se habia proveido conforme á la peticion de Todros, sin tenerse presente que el incidente sobre depósito de los intereses y costas en el juicio ejecutivo se encontraban ante la Suprema Córte por apelacion de Todros de anto en que no se hizo lugar á lo mismo que ahora volvia á pedir, que por consiguiente el Juzgado carecia de jurisdiccion para dictar la inhibicion en asunto en que habia dejado de conocer, que aun cuando Ferminick no pensaba salir del país no podia consentir una injusta inhibicion de hacerlo, Pidió se dejara sin efecto el auto anterior, librándose contra órden á la Capitanía. En un otrosí dijo que sin perjuicio de la resolucion pedida solicitaba
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:79
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