en el incidente sobre falta de personalidad opuesta por el ú'timo á los primeros.
Y considerando: 1" Que tanto los demandantes directamente presentados, como su procurador, inician la demanda y gestiones respectivas por su derecho y el de los demás accionistas del Banco, que se mencionan en el acta de compromiso de f... reclaman el pago de su capital con las utilidades € intereses, determinándose así la persona del actor en los señores nombrados y los especificados en el acta de f.. .de que se dicen apoderados.
2" Que como tales apoderados han debido acreditar su personalidad desde la primera gestion que hicieron con la competente escritura de poder (artículo 5 de la ley de enjuiciamiento) y como mandato judicial, ha debido ser por escritura pública y no de otra manera bajo pena de nulidad - artículo 49, título De lus escrituras públicas) sin que baste á subsanar ese defecto al acta de f.. .pues si bien son admisibles las actas de conformidad con sus estatutos, en la sociedad anónima, debidamente aprobada, la ley, ui el procedimiento no reconocen esa prerogativa de la persona jurídica ú los actos que no se han producido en esa forma. .
3> Que aunque los demandantes al contestar la excepcion sobre falta de personalidad han ofrecido caucion por sus representados, ó en su defecto que se entienda y siga por su derecho personal, reconociendo así el vicio que autorizaba la excepcion, esto importa modificar la demanda en una parte esencial, como es la persona del demandante (artículo 57, ley de enjuiciamiento) lo que no puede hacerse si no es antes de contestada la demanda (artículo 58), que en el caso ocurrente lo estaba ya por la excepcion alegada en la falta de personalidad, y se comprende la importancia que pudo tener para el Banco ese requisito, por el número de accionistas y cantidad de acciones que representaban los demandantes, que no lo habrían tenido
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:455
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