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Fallos: 19:438 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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el estado del buque, enales los deterioros sufridos y su valor, cuales las reparaciones necesarias para ponerlo en el estado que tenia al emprender el viage y si se encontraba en estado de navegar.

La parte de la Compañía propuso al perito D. J. de Boer, el asegurado ú D. Bartolomé G, Viale y el Juzgado nombró como tercero ú D. José Amigo, El Juez al recibir la cansa á prueba señaló como uno de los puntos: .

A solicitud de la parte de Gaibisso el Juzgado señaló á los peritos el término de 20 días para espedirse por escrito, Dentro del término, la misma parte espuso que por haber estado ausente el perito Boer no se habia producido el informe, por lo que pedia que se declarase que los 20 dias empezaban á correr +esde la notifieacion que se hiciera á los peritos.

El Juzgado ordenó que las partes manifestaran si estaban conformes en prorogar el término.

La de la compañía espuso que los peritos habian demostrado no desempeñar con celo su comision, y que ademas tenia motivos para sospechar que aun acordándoles próroga, no se espedirian. Pidió no se hiciera lugar á la peticion del contrario, y que ordenara un juicio verbal para el nombramiento de los peritos, y otorgar las bases del compromiso.

El Juzgado proveyó:

Déjase sin efecto el nombramiento de los peritos arbitradores en razon de no haberse estos espedido en su cometido dentro del término acordado dor las partes; y comparezcan estas ú juicio verbal el Miércoles próximo á las dos de la tarde, ibarracin.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-438

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