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Fallos: 19:436 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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pachar el auto de solvendo; y que en tales casos, segun jurisdiccion hecha por la Cámara Suprema de Justicia (Fallos, Sec.

1, tómo 7", pág. 138) no puede oponerse á que el Juez procure los conocimientos que repute convenientes para resolver la causa; habiéndose interpuesto por el demandado en el traslado corrido la excepcion de declinatoria de jurisdiccion, recibase á prueba esta excepcion por el término de diez dias, la que deberá recaer, sobre el domicilio del demandante y la litispendencia alegada por el demandado. Y entréguese la copia del escfito presentado, segun lo que previene el artícuo 76 de la citada ley de procedimientos.

Zarco.

Falle de la Suprema Corte, Buenos Aires, Noviembre 22 de 1877.

Vistos: Debiendo el demandunte en toda clase de juicios, presentar con la demanda documentos ó informaciones que acrediten que el caso entra en la jurisdiccion nacional, segun lo dispuesto por el artículo dos de la Ley Nacional sobre procedimientos, y no siendo bastante el boleto de inscripcion en la Guardia Nacional de la Provincia de Buenos Aires que se ha exhibido por San Salvadores; se confirma el auto apelado de foja veinte y cuatro vuelta, solamente en la parte que por él se ordena recibir á prueba el incidente promovido sobre incompetencia del Juzgado de Seccion y litispendencia, y sin que por esto se prejuzgue en manera alguna la naturaleza de la accion deducida en esta causa, satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROSTIAGA.
— 3. DOMINGUEZ. — S. M. LASPIUR. —

O. LEGUIZAMON.
——>- 0. —

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-436

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