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Fallos: 19:43 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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con este motivo, á su bordo y para ser entregada en este puerto la carga que especifican los conocimientos corrientes de £. 44 41, firmados por dicho agente, y con la nota de haberse pagado el flete correspondiente.

3 Que no habiendo los Sres. Pascual Torrens y C° cumplido con el Lloyd Báltico en Barcelona la obligacion de pagar el precio del arrendamiento, y en virtud de estipulacion en el contrato de fletamento, hicieron intimar úá dichos señores que el contrato quedaba rescindido € hicieron volver el vapor cargado á Génova; protesta de f. 53.

4" Que en este puerto demandaron los cargadores á dicha compañia Lloyd Báltico, y al representante de Pascual Torrens y €° para que se cumpliese con lo estipulado en los conocimientos, trasportando la carga ú su destino; y se les condenara á dichos Sres, á la indemnizacion de daños y perjuicios por la demora ó falta de entrega ó retencion de la carga en su destino, y se pronunció sentencia de conformidad en 23 de Enero de 1875, que aunque apelada, en el momento que se entabló esta demanda (segun copia traducida á f. 116) ha sido confirmada con posterioridad, y agregada copia traducida de esa confirmacion á f. 557, 5" Que en dicha demanda se pretendió por el Lloyd Báltico ó su director Sr. Schultz, que los cargadores pagasen doble flete, es decir, un nuevo flete por la carga, pues lo habia pagado ya á Cremonini, Agente de Torrens, y esta pretension fué desechada.

6" Que en virtud de estos hechos el < Washington » emprendió su marcha al Rio de la Plata, arribando ú este puerto el 27 de Febrero de 1875.

7" Que alegando que no habia sido pagado el flete que debieron satisfacer en Europa, y para asegurar ese pago, y demas adeudado por la carga, el capitan Denicke pidió y obtuvo de este Juzgado en dos de Marzo del mismo año, que se detuviera

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-43

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