Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:40 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

Por todos estos fundamentos : Se declara: que el demandado D. Fernando Campero, ni sus antecesores jamás han tenido dérecho de propiedad sobre los territorios que ocupan los pueblos de Cochinoca y Casavindo; que tampoco han podido prescribirlas, porque no son susceptibles de prescripcion; que el sistema de encomiendas ha caducado de hecho como incompatible con el régimen del gobierno que en la actualidad se ha dado la República ; y que la Provincia de Jujuy tiene y ha tenido dominio y jurisdiccion sobre los territorios cuestionados, "teniendo ademas entero poder de lejislacion para proveer respecto de ellos lo que estime mas conveniente á los intereses del pueblo de la Provincia. -Notífiquese con el original, y respues"tos los sellos y satisfechas las costas, archívense.


JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROS-

TIAGA. — J. DOMINGUEZ. — S. M.
LASPIUR.
— Dre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-40

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos