8" Que aun dado el caso que la póliza de fletamento, al ofrecer como garantía el precio del arrendamiento, la carga embarcada hubiese podido obligar á terceros portadores del conocimiento, resulta de sus mismas estipulaciones que esa obligacion no pesaba sobre la carga perteneciente á los demandantes; pues estipulado especialmente que los conocimientos, por la carga de retorno de América llevasen la cláusula de flete pagadero al desembarque y omitiéndose esta exigencia en los que se remitierón de Europa, se comprende que estos han sido exceptuados de esa responsabilidad, que por otra parte era innecesaria, desde que el pago debió hacerse antes de la partida del vapor « Washington » y solo asf se esplica y se concibe que pudiera estipularse válidamente entre Pascual Torrens y el Lloyd Báltico sobre cosas pertenecientes á un tercero.
9" Que aun prescindiendo de estas consideraciones, el Tribunal de Génova, competente por haberse celebrado allí el fletamento de la carga, ha condenado al Lloyd Báltico en el señor Schultz, á conducir la carga á estos puertos y declarado sin necion contra los snb-lletadores 6 actuales cargadores ; aunque dicha sentencia estaba apelada cuando se dedujo la accion, se halla confirmada ya por el Tribunal de apelaciones, condenando úálos armadores al pago de los daños y perjuicios por la falta de entrega de la carga por falta de flete y de cumplimiento del deber de trasportarla ; y esa sentencia es la declaratoria de los derechos ú obligaciones puestas en litigio en el caso ocurren'e y en armonía con las leyes de la República, y por tanto obligatoria segun jurisprudencia aceptada (Causa 60 de los Fallos de la Suprema Córte).
10. Que aunque es verdad que el que ejercita un derecho 10 se responsabilisa por los daños que pueda causar, y habiendo tenido el capitan Denicke el embargo de las mercaderías traidas á bordo del « Washington », por órden Judicial, no seria responsable de sus efectos, no lo es menos que el embargo,
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:48
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