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Fallos: 19:46 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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de las obligaciones en el conocimiento contenidas que debe atenderse para fijar los derechos del Capitan y cargadores ; y en el caso ocurrente en esos conccimientos consta que se habia pagado el flete, contra lo aseverado por el Capitan de que no se habian satisfecho fletes que debian satisfacerse en Europa como lo dijo al solicitar el embargo áf. 4.

3" Que á mas de los fletes, el portador del conocimiento solo es responsable al capitan por las averías ó gastos estraordinarios hechos en servicio de la carga; pero en el caso actual los que pretende cobrar se reducen al carbon y gastos del buque que lejos de ser extraordinarios, son necesarios á la espedicion de un vapor; y por consiguiente los consignatarios de la carga, habian al arribo del vapor « Washington», cumplido con sus obligaciones para con el capitan y armador, y este no tenia derecho para retener la carga, ni ocasion para ejercitar los privilegios por el flete y averías que no se debian.

4° Queel capitan una vez recibida la carga está en la obligacion de salir á la primera ocasion favorable, y conducir la carga sin desviacion de la ruta, si no es por fuerza mayor, y en caso de retardo por su culpa responde de los daños y perjuicios (art. 1240), y en la exposicion misma del capitan Denicke se constata que el buque volvió de Barcelona sobre su ruta; y comparada la fecha de la partida del buque de Génova con la de su arribo aquí, se vé que ha excedido con mucho, al término empleado por los vapores paquetes que hacen la misma carrera, y por la desviacion como por el retardo, se deben daños y perjuicios, que deben ser determinados por peritos arbitradores nombrados por los partes (art. 1240, Código de Comercio, inc. 2.) 5" Que no es admisible la escusacion de que el retardo en el viage, como la desviacion de la ruta, se han verificado por haber los fletadores Pascual Torrens y C°, faltado á sus obligaciones de hacer el pago acordado en Barcelona y las provisiones

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-46

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