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Fallos: 19:421 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Julio 24 de 1877.

Vistos estos autos seguidos por D. Palemon Huergo contra D. Chery Maillot, por rescisión de un contrato de arrendamiento, y Considerando: 4 Que fundada la demanda en que Mallot no habia pagado dos períodos consecutivos de alquileres, este no ha negado el hecho como debia, amparándose en que no lo sabia con exactitud ;.por lo que debe tomarse su contestacion como evasiva y dársele por tanto tl mérito de una confesion implicita (artículo...de la ley de Enjuiciamiento) por cuanto se ha establecido por confesion del demandado, que él es el locatario y debe conservar en su poder los medios de verificar si la deuda que se le cobra es efectiva.

2" Que corrobora esta presuncion el hecho de que, demandado ejecutivamente por el importe de esos dos períodos consintió en el pago (autos acompañados) sin deducir excepcion alguna.

3" Que habiendo por otro parte confesado que él personalmente no ha hecho el pago, sinó por medio de otro, no ha debido dejar de tener recibos que lo comprueben, ni menos ha establecido que hubiese delegacion ó mandato aceptado por el demandante. .

Por estas consideraciones fallo, de conformidad al artículo 87, título < De la Incacion», del Código Civil, declarando reseindido el contrato de f. 6 vta. por culpa del locatario Mallot y por tanto responsable el mismo de los daños y perjuicios con costas. Hágase saber original y repóngase el sello.

Isidoro Albarracín.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-421

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