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Fallos: 19:36 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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cion, la encomienda en lo antiguo era una institucion de régimen ; administrativo y órden público, establecida con el fin de preveer de una manera especial é inmediata al cuidado, defensa y enseñanza de los indios que iban pacificándose y reduciéndose á poblaciones. Que como institucion, las encomiendas no han podido ser adquiridas en propiedad por los particulares porque ningun particular puede adquirir derechos contra las leyes que tienen por principal objeto el interés de la sociedad y el órden comun, Que en tal virtud, por la cédula de 21 de Agosto de mil setecientos veinte y uno el Rey mandó que las encomiendas que estaban ya concedidas por dos ó mas vidas cesasen y se incorporasen á la corona; no siendo exacto que la de Casabindo y Cochinoca fuese respetada, como dice el demandado, porque el Sr. Campero mostró su merced en pleno dominio y propiedad sinó porque la misma cédula esceptuaba las encomiendas concedidas el carácter de perpétuas, reservándose la corona preveer mas adelante respecto de ellas. Que atento el principio que las encomiendas como institucion, no pueden ser adquiridas en propiedad, las cédulas reales que en testimonio ha presentado el demandado para acreditar su derecho de dominio sobre las tierras de Cochinoca y Casabindo, no importan nó un título de encomendadero concedido por el Rey á Don Juan José Fernandez Campero de Herrera, caballero de la órden de Calatraba de la susodicha encomienda, directamente y «en « propiedad para él y sus sucesores y herederos y todos los que « los representen» y de la que solo estaba él en posesion como heredero de su esposa con la obligacion por lo tanto impuesta por la ley doce, título once, libro sesto, Recopilacion de Indias, « de ocurrir dentro de los seis primeros meses siguientes al < al dia de la vacante para que le despachen nuevo título enla < vida que le perteneciese.

Queen el lenguaje de las leyes de Indias se llamaba dar en pleno dominio y propiedad una encomienda, cuando se daba con

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-36

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