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Fallos: 19:403 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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5" Páguese el saldo resultante contra D. Ernesto Iuguersen dentro de 3 dias de la notificacion.

6" Las costas se repartirán entre las partes pagando cada uno la mitad.

Buenos Aires, 17 de Marzo de 1876.

A. D. Sassenberg.—1I. W. Nordenhotz.

En disidencia en cuanto al artículo 2 del laudo.

Federico Woodgate.

Homologado el laudo, la parte de Casares pidió que el actuario hiciera la liquidacion, la que dió un saldo ú recibir por Casares de 18,064 4 m/e.

Hecha saber la liquidacion, la parte de luguersen presentó una cuenta por faltas en la carga de los buques < Rubens» «Thales > y «Biela», importante 12,825 $ y dijo que aun cuando el lando arbitral lo fucultaba para retener esa suma, la liquidacion no la tomaba en cuenta, por lo que pedia que se rebajara de esta.

Por órden del Juzgado el actuario certificó que la liquidacion se habia hecho de conformidad á lo ordenado por los árbitros.

La parte de Casares espuso que debia rechazarse con costas la peticion de Juguersen. Que el escrito de este contestando á la demanda tenia una agregacion visible y reciente, cual era las palabras y ademas alta un atado de chapas, que hoy contiene el $ 3" del escrito de foja 5.

" Que luguersen pretende descontar del precio del lanchage de todas las mercaderías el valor de las barras de fierro y el de unas chapas, cuando el laudo establece únicamente que retenga el importe del lanchage del vapor « Rubens. > Que la diferencia es manifiesta siendo el valor de los objetos, segun la cuenta, de 12,825 4 y el del lanchage del «Ru- :

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-403

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