ademas falta un atado de chapas. Estas últimas palabras están escritas con tinta y letra diferente.
4 y 5° dos reclamos insignificantes y fuera de cuestion.
Que rectificada la cuenta en los términos observados, no tendria inconveniente en pagarla.
Convocadas las partes á juicio verbal, en él convinieron en sujetar la cuestion á juicio arbitral, en el que se dictó un laudo cuya parte dispositiva, dice así: — 1 D. Eduardo Iuguersen debe dirigir su reclamo por las barras, que dice haber faltado en las partidas de fierro ú su consignacion, del vapor « Rubens al agente de este, quien está obligado á atenderlo é indemnizar al reclamante el valor de la falta comprobada, sea en Liverpool ó en esta plaza; resultando culpable el vapor, debe D. Ernesto luguersen pagar el importe (4 94 33 m/c. ) de descuento de lanchage, á mas los réditos de (10/,) diez por ciento al año á los señores Vicente Casares É hijos, y si la falta fuese ocasionada por los laucheros se aplicará la mencionada suma, retirada por D. Ernesto luguersen, hasta donde alcanzara, en su arreglo con el agente, sujeto tambien al interés recíproco de 10/, al año.
2? Rectificanse las cuentas de lanchaje por los vapores «Galileo» y «Biela» con arreglo á la tarifa que rije.
3 Rectificanse las cuentas por la descarga de carbon sobre la base siguiente:
9 toneladas al «Bie'a> á (50 4) cincuenta pesos por tonelada, 59 9/20 toneladas al «Biela > (45 4) cuarenta y cinco pesos por tonelada.
35 Toneladas al « Ana» 4 (80 4) ochenta pesos tonelada.
4" Las sumas que arrojarán estas cuentas rectificadas y el pagamento de (10,000 4) diez mil pesos hecho á cuenta de ellas, están sujetos á réditos "recíprocos de (10,) diez por ciento al año, de las fechas que tienen.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:402
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