Segundo. Que habiéndose practicado esta mensura con citacion de colindantes, uno de ellos, Don Urbano de lriondo, protestó contra ella y se siguió con este motivo un juicio por todos los trámites hasta estar el espediente en estado de alegar de bien probado.
Tercero. Que negándose desde entónces Iturraspe á recibir las notificaciones que el actuario quizo hacerle, fué declarado en rebeldía por auto de veinte y cuatro de Agosto de mil ochocientos setenta (foja ciento sesenta y ocho).
Cuarto. Que Iturraspe declinó de jurisdiccion, alegando su carácter de Vice-Cónsul de Portugal, al serle notificado este auto, y el Juez no hizo lugar á la declinatoria fundándose en cl artículo catorce de la ley de catorce de Setiembre de mil uchocientos sesenta y tres (foja doscientos cuarenta y ocho).
Quinto. Que continuando el juicio de mensura en rebeldía de Iturraspe, se pronunció sentencia en veinte de Agosto de mil ochocientos setenta y tres (foja doscientos ochenta y seis), desaprobando la mensura < por haber adjudicado á los linderos una porcion de terreno fiscal ».
Sesto. Que esta sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia Doña Petrona Candiati de Iriondo, por muerte de su esposo, Don Urbano de Iriondo, pidio la remocion de los mojones que el agrimensor había fijado en terreno medido por Iturraspe, porque decia que servian ú este < para propalar que el terreno comprendido en ellos era de su propiedad ».
Sétimo. Que estos mojones se removieron sin oposicion de Iturraspe, en mil ochocientos setenta y cinco (foja doscientos noventa y cinco).
Octavo. Que en Agosto de mil ochocientos setenta y seis, el apoderado de la señora viuda de Iriondo se presentó de nuevo, a'egando que < lturraspe habia eludido todas esas diligencias, porque despues de mandados arrancar y de arrancados judicialmente los mojones, ha cercado el campo con cerco de rama y
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:384
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